La ANMAT prohibió un aceite de oliva, una miel y un producto en escabeche

Es por fallas en su registro.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de oliva, una miel y una liebre en escabeche, por no cumplir con la normativa alimentaria vigente.

Mediante la disposición 8026/2020, el organismo prohibió la venta y distribución en todo el territorio nacional del producto “Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre, RNE: 21-113904; RNPA Nº 21-105698, elaborado por Leandro Vicino, Salta 2313, Municipio de Sauce Viejo”.

La ANMAT decidió la medida por “estar alterado dado que no cumple con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado al presentar un PH mayor a 4,3”, y estar falsamente rotulado al consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes y dados de baja, por lo se trata de un “alimento ilegal”.

Pero también, a través de la disposición 8223/2020, el organismo prohibió la venta del producto “Aceite de Oliva Virgen, marca Olivzan, RNPA: en trámite, Legajo N° 4836, RNE N° 12000572, Elaborado por Tierras al Sol SRL, Ruta Nac. 60, Km 1100- Villa Mazan, La Rioja, Dto. Arauco”.

En este caso, se trató de que el aceite estaba falsamente rotulado: “Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Por último, la disposición 8228/2020 informó la prohibición de comercialización del producto “Miel pura, marca: La reina del Egeo, RNPA N° 14007069, RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln, Pcia. de Buenos Aires, de Exportación”.

En los considerandos de la medida, “la División Alimentos de la provincia de Misiones, a fin de verificar si dicho producto contaba con los registros de producto y establecimiento autorizados” comprobó que tanto el número de registro de RNE, como el de RNPA “consignaba registros inexistentes”.


Author: Cucinare

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