La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el país de dos aceites de oliva y de un jengibre en polvo.
Mediante la disposición 543/2021, el organismo prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto El Criollo – jengibre molido, RNPA: 02-659802, Fracc. para Dist. El Criollo SRL, Caracas 2720 -CABA, por: RNE: 03000229, Procedencia: Argentina.
En los considerandos de la medida, la ANMAT aclaró que este condimento no posee registros de establecimiento y de producto, y se encuentra “falsamente rotulado” al exhibir en su rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, “resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Pero además, a través de la disposición 555/2021, prohibió la venta y distribución del producto Aceite de oliva extra virgen, marca Olivos del Estero, elaborado por primera presión en frío bajo tradicionales métodos europeos. Origen: Mendoza, RNE 13877393, RNPA 13826290, “por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes”.
Por último, la disposición 561/2021 del organismo prohibió la comercialización del aceite de oliva marca Valle de los Olivos, envasado por RNE N° 13005447, RNPA N° 025- 13031995, por encontrarse, también, “falsamente rotulado”. Según se expuso en el comunicado oficial, el producto presentaba “registros sanitarios de otra razón social dados de baja”.
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