Es por todos sabido que la gastronomía y la hotelería son los dos sectores más perjudicados por las secuelas del Covid-19. Si bien no es la solución, la semana pasada el gobierno argentino anunció el lanzamiento del REPRO II (Programa de Recuperación Productiva), que ayudará a los trabajadores y empleadores de los sectores afectados a sortear el mal momento.
El beneficio consiste en asignar una suma mensual de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al programa. El monto se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores y trabajadoras de las empresas beneficiarias.
Además, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, que incluye a autónomos y monotributistas. El plazo para la inscripción al Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021, estará comprendido entre los días 26 de abril y 3 de mayo de 2021.
A continuación, los puntos más destacados: Para el mes de abril exclusivamente para los sectores críticos se establecen las siguientes condiciones específicas:
#1. El monto del beneficio alcanzará un máximo de $ 18.000 por única vez, pero eso no implica que a futuro no se pueda contemplar otra medida similar. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 AFIP).
#2. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
#2a. La facturación para el período 1 al 20 de abril de 2021 y el mismo período de 2019 debe presentar una reducción inferior al veinte por ciento (20%) en términos reales. Tiene que definir el Comité de Evaluación y Monitoreo el índice a aplicar, pero para poder hacer un cálculo aproximado sugerimos multiplicar por 2,12 que es el coeficiente IPC que da marzo 2021 vs. marzo 2019.
#2.b El indicador de liquidez corriente para marzo 2021 deberá presentar un valor máximo que también va a ser definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo.
#2.c Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la RG 938/20.
En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la AFIP.
El pop-up será el próximo 16 de agosto al mediodía en el local del barrio…
Todos los tips de Croque Madame Palacio Paz para elaborar en casa esta tarta clásica.
El evento será el domingo 10 de agosto en su local de Río de Janeiro…
Visitamos el local de Franco Kalifon, el panadero que se animó a ofrecer una propuesta…
Parador V8 ofrece un espacio ambientado como si fuera el Caribe o Hawaii. Horarios y…
Algunos ofrecen platos especiales y precios accesibles. Otros prefieren adaptarse a los pedidos sin tener…