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La Justicia condenó a una compañía de seguros a pagar una suma millonaria a un bar que tuvo que cerrar por la pandemia

La sentencia establece que la póliza cubría la “paralización total o parcial de la actividad del negocio a consecuencia de cualquier siniestro”.

La compañía de seguros Generali España S.A. tendrá que abonar 80 mil euros (17 millones de pesos) más intereses a un bar de la ciudad de Granada que se vio en la obligación de cerrar sus puertas en medio del confinamiento.

Esta sentencia sienta un precedente para que otros restaurants y bares reclamen a sus aseguradoras correspondientes después de haber vivido cierres por circunstancias similares.

Dicha sentencia establece que la póliza de seguro que tenía suscrito el bar La Esquinita de Javi, en la capital granadina, cubría la “paralización total o parcial de la actividad del negocio a consecuencia de cualquier siniestro”, por un periodo máximo de 90 días.

Sin embargo, la aseguradora alegó que la póliza excluía de su cobertura las “amenazas terroristas, abandono del puesto de trabajo, falta de acceso al local e instalaciones”; así como otras “limitaciones, restricciones o requisas impuestas por cualquier organismo o administración pública o por cualquier otro caso de fuerza mayor, en cuanto a la reconstrucción del edificio o la remodelación de la actividad en el local del negocio asegurado”.

Esta es la segunda sentencia de esta línea, debido a que la Audiencia de Girona condenó a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros (1,3 millones de pesos) a una pizzería por la paralización del negocio por las restricciones del Covid-19. El Tribunal estimó el recurso presentado por los dueños de la pizzería Bella Nápoli y revocó la sentencia del 20 de noviembre de 2020, dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Girona, que había dado la razón a la compañía de seguros. El fallo ya es firme.

Ante esto, a la hora de valorar si el decreto del 14 de marzo que declaró el estado alarma e impuso el confinamiento entra dentro de las excepciones prevista por el seguro contra todo riesgo, el juez se cuestionó si las cláusulas de la póliza suponían una limitación del riesgo del asegurador o del derecho del asegurado. Y concluyó que se trataba de lo primero, de lo que dedujo que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad estaba cubierto por la póliza, salvo que fuera expresamente excluida y así lo hubiera aceptado el tomador del seguro, “circunstancia esta que no consta”.

Entretanto, esta sentencia destaca que fue el dueño del bar quien reclamó la inclusión de la garantía de cese de actividad “siendo una de las garantías cuya prima es más elevada”, sin que de parte de la aseguradora se le informase expresamente de las exclusiones para que estas no resultasen “sorpresivas”, como sucedió.

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