La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) anunció que prohibió la venta de una marca de barras de cereales energizantes.
El organismo anunció la medida a través de su disposición 6987/2021, en la que informó: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T y Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal“.
“Los análisis de las muestras, mediante informes de laboratorio de la ASSAL N°38217 y N°38218, arrojaron como resultados, en lo que respecta a la rotulación ‘No conforme’, por declarar RNPA E/T y por no declarar el RNE, nombre y domicilio de la razón social“, informó la ANMAT.
Y finaliza la disposición indicando: “Que en consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto”.
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