La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización y la distribución en todo el país de una pasta libre de gluten, un queso, un aceite de oliva y un aceite de girasol.
Mediante la disposición 3384/2021, el organismo prohibió la comercialización del siguiente artículo: “Producto a base de harina de lenteja. Libre de Gluten. Sin TACC – Pasta de legumbres lenteja chía cornetti, marca Wakas Gluten Free, RNPA 02- 613142, lote 305 – fecha de vto: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204 para WAKAS SA”. El motivo de la prohibición tuvo que ver con un exceso de gluten en productos sin TACC, “siendo en consecuencia ilegal”.
En la disposición, la número 3385/2021, la ANMAT prohibió la comercialización del producto “queso Sardo Argentino de la marca La María, RNPA N° 080068760, RNE N° 08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto. Paraná, Entre Ríos”. En este caso, no existían los registros de establecimiento y se encontraba falsamente etiquetado.
La disposición 3386/2021 fijó la prohibición, por los mismos motivos, del producto “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Morena, elaborado y envasado por M. Bustos S.A., RNE N° 12004618, RNPA N° 12007250, Ruta Nac.74 Km 1198, Industria Argentina”.
Y por último, a través de la disposición 3387/2021, el ente prohibió la comercialización del producto: “Girasol – Aceite prensado marca Yenie, elaborado por: RNE 00-037488 RNPA 053-00-004988”, por no poseer registros de establecimiento y encontrarse falsamente rotulado.
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